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Estatutos de la Fundación Fernando de los Ríos


Título I. Disposiciones Generales


Artículo 1

Con la denominación “Fundación Fernando de los Ríos”, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (en adelante FSP-UGT) crea una organización privada, de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio queda afectado a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de los presentes estatutos.


Artículo 2

La fundación que se crea tiene naturaleza permanente, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la consecución de los fines para los que ha sido creada y con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3

La fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (en adelante Ley 50/2002), y las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación, por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.


Artículo 4

La fundación tiene nacionalidad española y su ámbito de actuación será todo el territorio del Estado.
El domicilio de la fundación radicará en la calle Marqués de Cubas número 23, 3º Derecha, 28014 de Madrid.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria y con la inmediata comunicación al Protectorado según lo dispuesto en la legislación vigente.


 

Título II. Fines y beneficiarios


Artículo 5

Los fines de la fundación son la promoción, defensa, desarrollo y mejora de la Función Pública y todos aquellos servicios públicos de interés general, entendidos éstos como un instrumento fundamental de servicio al ciudadano, elemento vertebrador de la sociedad y garantía para la realización de los principios de libertad, igualdad y solidaridad orientadores de nuestro ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el papel que la Función Pública está llamada a desempeñar en la nueva Sociedad de la Información, la fundación promoverá la implantación y el desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y en consonancia de sus fines con el legado intelectual e ideológico de la persona que da nombre a la institución, la fundación promoverá la investigación, divulgación y difusión de la vida y obra de don Fernando de los Ríos Urruti.
Fines de la fundación son también, de acuerdo con su vocación de servicio al ciudadano, la realización, promoción y fomento de todas aquellas actividades consideradas de interés general.

Artículo 6

La fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:

a) Actividades divulgativas orientadas a facilitar a la ciudadanía un mejor conocimiento de la Función Pública y de todos los servicios públicos de interés general, sus ámbitos de actuación, entramado institucional y estructura organizativa, sus problemas y necesidades, los servicios que presta al ciudadano y los intereses generales que sirve.

b) Diseño, elaboración y ejecución de proyectos de investigación destinados a convertirse en herramientas para la mejora e innovación en las Administraciones Públicas y en todos los servicios públicos de interés general.

c) Actividades de formación y capacitación de los empleados públicos y de todos aquellos que desempeñen sus trabajos en empresas, públicas o privadas, de interés general, así como para todos los ciudadanos interesados en adquirir un mejor conocimiento de la Función Pública o en ejercer su derecho a ingresar en la misma.

d) Actividades formativas en colaboración con universidades u otras instituciones educativas con el objetivo de mejorar la capacitación profesional de los ciudadanos para el futuro desempeño de sus puestos de trabajo en el ámbito de las Administraciones Públicas y los servicios públicos de interés general.

e) Creación, desarrollo y/o apoyo a las bibliotecas o centros de documentación especializados en Función Pública y servicios públicos de interés general.

f) Edición de publicaciones.

g) Patrocinio y Mecenazgo de proyectos, estudios, instituciones y todas aquellas actividades que la fundación estime congruentes con los fines fundacionales.

h) Establecimiento de Premios, Ayudas o Subvenciones.

i) Investigación y recuperación de toda la documentación existente acerca de la vida y obra de don Fernando de los Ríos Urruti, con el objetivo de poner a disposición de posibles usuarios un archivo digital de pública consulta a través de internet.

j) Edición y/o apoyo a la publicación de las obras de don Fernando de los Ríos Urruti o cualquier otra publicación relativa a la vida y obra del intelectual y político español.

k) Cualquier otra actividad destinada a la divulgación y difusión de la vida de don Fernando de los Ríos Urruti o su legado intelectual e ideológico.

l) Todas aquellas actividades que la fundación, de acuerdo con su concepción de la Función Pública y los servicios de interés general como instrumentos indispensables de servicio al ciudadano, estime necesarias o convenientes para la realización de sus fines de interés general.

m) Todas aquellas actividades económicas que la fundación estime necesarias o convenientes para la consecución de sus fines y que se ajusten a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/2002 o cualquier otra disposición que sea de aplicación.

n) Las actividades citadas podrán ser realizadas directamente por la fundación y/o mediante las entidades constituidas o designadas a tal efecto por la fundación.


Artículo 7

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades que en cada momento considere convenientes y oportunas para la consecución de los fines fundacionales.


Artículo 8

De acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación, serán beneficiarios de la fundación:

a) Todo el personal empleado en las Administraciones Públicas o en las empresas de servicios públicos de interés general, públicas o privadas, vinculadas a aquellas.

b) Las empresas, públicas o privadas, vinculadas a las Administraciones Públicas o que presten servicios públicos de interés general.

c) Todos aquellos ciudadanos o colectivos comprometidos en la defensa y promoción de la Función Pública y los servicios públicos de interés general.

d) Todos aquellos ciudadanos cuyas necesidades o demandas sean de interés general o puedan ser considerados beneficiarios de los fines de la fundación.

 

Título III. Gobierno de la fundación


Artículo 9

El Patronato, compuesto por un mínimo de tres miembros, será el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación y su patrimonio, programará las actividades y velará para que éstas se orienten a la realización de los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.


Artículo 10

El Patronato estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. El Patronato nombrará al Secretario de la fundación, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la custodia de la documentación del Patronato, el levantamiento de actas y certificación de los acuerdos del mismo.


Artículo 11

El cargo de Presidente recaerá sobre el Secretario General de la FSP-UGT o la persona que a tal fin nombre la Comisión Ejecutiva Federal de dicha organización.


Artículo 12

El cargo de Tesorero recaerá sobre el Secretario de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Federal de la FSP-UGT o la persona que a tal fin nombre dicha Comisión Ejecutiva Federal.


Artículo 13

El cargo de Vicepresidente de la fundación será nombrado por el Patronato en la forma establecida en el artículo 22 de los presentes estatutos.


Artículo 14

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la fundación ante toda la clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros, presidirá dichas reuniones, dirigirá sus debates y velará por la ejecución de sus acuerdos.


Artículo 15

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la fundación en los casos anteriormente previstos o por acuerdo expreso del Patronato.


Artículo 16

Corresponderá al Tesorero la supervisión de la gestión contable y patrimonial de la fundación, velando por la correcta aplicación de los principios contables a los fines fundacionales, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente y todas aquellas disposiciones reglamentarias que sean de aplicación, así como por las normas específicas establecidas por los presentes estatutos.


Artículo 17

El Patronato nombrará y, en su caso, podrá cesar, a propuesta del Presidente, un Director gerente que asuma la gestión ordinaria de la fundación.


Artículo 18

El Director ejercerá las funciones de Secretario cuando este último cargo quede vacante, por ausencia o enfermedad. Corresponderá al Director la gestión económica y contable de la fundación bajo la directa supervisión del Tesorero y la adopción de todas aquellas disposiciones de régimen interno que, previo consentimiento del Patronato, considere convenientes para la eficaz consecución de los fines fundacionales y el buen funcionamiento de la institución.


Artículo 19

La composición del Patronato podrá ser ampliada en un número indefinido de miembros siempre y cuando se respeten las siguientes reglas de nombramiento:

a) La Comisión Ejecutiva Federal de la organización fundadora (FSP-UGT), se reserva el derecho de nombrar, previa comunicación al Patronato, a la mitad más uno de los posibles integrantes del mismo, y que indefectiblemente serán afiliados de la Federación de Servicios Públicos o de cualquier otra Unión o Federación de la UGT.

b) El resto de los posibles miembros del Patronato será elegido por éste en la forma establecida por el artículo 22 de los presentes estatutos.


Artículo 20

Los Patronos nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal de la FSP-UGT desempeñarán sus funciones durante el tiempo que determine dicha Comisión Ejecutiva Federal.
El resto de los Patronos desempeñará sus funciones indefinidamente, siempre y cuando no concurran las causas de sustitución, cese y suspensión establecidas en el artículo 18 de la Ley 50/2002 o cualquier otra disposición que establezcan los presentes estatutos.


Artículo 21

El plazo para cubrir vacantes en el Patronato será de dos meses desde que se produce la vacante.


Artículo 22

Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Presidente. Se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a las mismas, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de asistentes, siendo dirimente en caso de empate el voto de su Presidente.


Artículo 23

El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una por cada semestre.


Artículo 24

Podrán ser miembros del Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/2002, las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Podrán ser también las personas jurídicas, que deberán designar a las personas físicas que las representen.


Artículo 25

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el Secretario o la persona que ejerza las funciones de éste, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.


Artículo 26

Son obligaciones de los miembros del Patronato las establecidas en la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre, las contenidas en los presentes estatutos, los posibles desarrollos reglamentarios aprobados por el Patronato y cualquier otra disposición que sea de aplicación.


Artículo 27

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 50/2002, la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.


Artículo 28

El cese de los Patronos se producirá en los términos establecidos por el artículo 18 de la Ley 50/2002 y cualquier otra disposición que, sin perjuicio de la ley, establezcan los presentes estatutos.


 

Título IV. Patrimonio y dotación de la fundación


Artículo 29

La fundación podrá poseer toda clase de bienes, destinando sus frutos, rentas y productos a la consecución de sus fines. A la realización de los fines fundacionales se destinará, de acuerdo con lo establecido por la Ley 50/2002, y en el plazo legalmente previsto, como mínimo el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos.
La fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.


Artículo 30

Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la fundación en el Registro de la Propiedad. Los demás bienes susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes. Los Fondos Públicos y Valores Mobiliarios, Industriales o Mercantiles, deberán depositarse, también a nombre de la fundación, en establecimientos bancarios.


Artículo 31

El Patronato podrá aceptar herencias y legados, que se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.
La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley 50/2002 y cualquier otra disposición que sea de aplicación.
La aceptación de herencias, legados o donaciones a favor de la fundación, se ajustará a lo establecido en la Ley 50/2002, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal vigente y cualquier otra disposición que sea de aplicación.


Artículo 32

La enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles, de los valores y participaciones o de los establecimientos industriales o mercantiles que la fundación posea, se realizará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 50/2002, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal vigente y cualquier otra disposición que sea de aplicación.


Artículo 33

La dotación fundacional estará constituida inicialmente por la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros) . Además, el patrimonio fundacional estará compuesto por los frutos y rentas que en lo sucesivo produzca la fundación, por los bienes, donaciones, herencias, legados o cualquier otro medio admitido en Derecho.


Artículo 34

La fundación podrá destinar los excedentes de ingresos a incrementar el capital fundacional.


Artículo 35

La fundación podrá disponer en Bolsa de los valores que sean de su propiedad y se coticen en aquélla, conforme a lo establecido por la Ley 50/2002 y todas las disposiciones vigentes que sean de aplicación.


 

Título V. Contabilidad de la fundación


Artículo 36

La contabilidad de la fundación se ajustará a lo establecido por la legislación vigente y todas aquellas disposiciones reglamentarias que sean de aplicación.


Artículo 37

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.


Artículo 38

La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un plan de actuación en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.


Artículo 39

El porcentaje máximo de gastos de administración vendrá determinado por lo que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 50/2002.


Artículo 40

Si, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, la fundación no estuviese obligada a realizar una Auditoría de Cuentas externa, las personas responsables de la gestión económica y contable de la fundación no podrán realizar dicha Auditoría sin el consentimiento de las dos terceras partes del Patronato.


 

Titulo V. Fusión, Extinción y liquidación


Artículo 41

La fusión, extinción y liquidación de la fundación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002 y cualquier otra disposición que sea de aplicación.


Artículo 42

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que decida el Patronato.



 
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